Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 30 de 1992, la Universidad de Ibagué, como institución privada de educación superior sin ánimo de lucro, goza de autonomía para darse su propios estatutos y normatividad institucional, conforme a las normas civiles y comerciales.
Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
Que la ley estatutaria 1581 de 2012, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, estableciendo la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas data, así como la incorporación de deberes especiales a los responsables encargados del tratamiento de datos personales, y la adopción de manuales internos de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas que rigen la materia, así como la atención de consultas y reclamos.
Que para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar la seguridad de la información que de datos personales ha obtenido, obtiene y conserva la Universidad en bases de datos manuales o automatizadas, se hace necesario que el Consejo Superior en cumplimiento de su función de definir los sistemas de control que estime oportunos, así como establecer los mecanismos que soporten el correcto desarrollo de los propósitos institucionales, adopte una política para el tratamiento de datos personales.
Que en mérito de lo expuesto:
Luis Enrique Orozco Silva
Presidente |
Inés Yohanna Pinzón Marín
Secretaria |